BOPV nº 133 · 2026-07-15 · Ciencia, Universidades e Innovación
ORDEN de 7 de julio de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2026-2027, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte para estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad.
El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y Grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. El Decreto 181/1985, de 2 de julio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Universidades, en los términos establecidos por el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, establece en el punto B.2 de su anexo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma. Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica. Así mismo, el artículo 8.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que el Gobierno garantizará el acceso al sistema universitario de las personas con discapacidad mediante el desarrollo normativo correspondiente e impulsará políticas de igualdad a través de la oferta de becas, ayudas y créditos a los y las estudiantes. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, «LOSU»), establece en su artículo 32.2 que «las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos.» Al amparo de la facultad otorgada por la LOSU y en virtud de la competencia derivada del artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la convocatoria de este año trae como novedad la incorporación de un umbral que, respetando las bases estatales, complementa y amplía las personas beneficiarias de las becas al estudio, configurando un sistema propio vasco. Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RESUELVO : Artículo