BOPV nº 134 · 2026-07-16 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, federaciones y confederaciones de Centros Vascos, para el año 2026.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se convocan anualmente y se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del secretario general de Coordinación y Comunicación Social, publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/ Asimismo, estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2026, del secretario general de Coordinación y proyectos Estratégicos, publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2026/web01-s2lehen/es/ Las subvenciones convocadas contribuyen a reforzar la comunidad vasca en el exterior, que constituye uno de los objetivos estratégicos incluido en los citados planes anteriores. Los Centros Vascos y Federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea beneficiarias de las ayudas se acogerán al régimen de Minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas Minimis (DOUE, serie L, de 15-12-2023). En su virtud, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, RESUELVO : Artículo único Establecer las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos. La presente Resolución se regirá por lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023). DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las ayudas recibidas por los Centros Vascos y Federaciones situadas en el territorio de la Unión Europa estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L, de 15-12-2023). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publi