BOPV nº 135 · 2026-07-17 · Educación

ORDEN de 7 de julio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se convocan y se establecen, para 2026, las bases de las ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas, a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria (excepto del primer ciclo de Educación Infantil), a las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de enseñanza no universitaria, y a las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

El sistema educativo de la CAPV precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Así, los padres y las madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes. Es esta participación activa de las familias, tanto directa como a través de las diferentes figuras asociativas que configuran, la que da fortaleza a la comunidad educativa, y en la medida en que aumenta la implicación de la comunidad educativa en la actividad del centro, el proyecto educativo de esta se fortalece. En este sentido, el objetivo de la presente convocatoria de ayudas es fomentar la participación y colaboración de las familias para que, a través de las asociaciones, organicen actividades extraescolares y complementarias dirigidas al alumnado, así como formaciones específicas dirigidas a padres y madres. Lógicamente, estas actividades deben tener coherencia con el proyecto educativo del centro. En línea con la estrategia de formación del Departamento de Educación, las actividades formativas se orientarán, desde una perspectiva inclusiva y coeducadora, a mejorar la salud emocional del alumnado, la convivencia positiva, fomentar el uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio, mejorar la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa, incluido el uso correcto y adecuado de dispositivos móviles, y motivar a todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado. La presente Orden convoca y establece las ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas, a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria (excepto del primer ciclo de Educación Infantil), a las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de enseñanza no universitaria, y a las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria. La convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2026 (disponible en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-estrategico-de-subvenciones/), dentro de sus ejes estratégicos y líneas subvencionables para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 4, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de gener

Publicación oficial en euskadi.eus

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